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Hace varias semanas, el Abogado David Bravo vio reconocida su labor jurídica con la sentencia que le había dictado la Audiencia Provincial de Madrid, reconociendo la legalidad del intercambio de archivos P2P.

En dicho procedimiento judicial, las 4 discográficas más grandes del mundo, Promusicae, Warner Music, Universal Music, Emi Music y Sony BMG exigían 13 millones de euros a Pablo Soto por los daños y perjuicios que, habían ocasionado las aplicaciones Blubster, Piolet o Manolito. Los abogados de Pablo Soto han sido David Bravo (@dbravo) y Javier de la Cueva (@jdelacueva).

Os pongo en antecedentes, Pablo Soto es uno de los pioneros de redes P2P en España, siendo autor de diversos programas de intercambio de archivos a través de su empresa MP2P Technologies.

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¿Qué es un protocolo P2P? Según la Sentencia, “son una herramienta tecnológica que permite la conexión entre ordenadores y con ello el que diversos sujetos puedan compartir contenidos que alojan en una carpeta común de sus respectivos ordenadores personales”. Pablo Soto creó programas MP2P¸ que “permiten a los usuarios establecer una comunicación directa de red entre ellos, sin necesidad de una intervención de apoyo por parte del que les suministró el software, que posibilita de forma muy eficiente que se intercambien entre si archivos digitales”.

Hasta el 2008, las grandes empresas generadoras de contenidos habían interpuesto numerosos procedimientos contra usuarios y distribuidores de material protegido con copyright, considerándolos autores de un delito contra la propiedad intelectual, contemplado en el artículo 270 y siguientes del Código Penal. El problema era que solo existía delito cuando la actuación tenía como intención el ánimo de lucro, que esos casos no existía o era muy difícil de probar.

Pues bien, las Discográficas, hartas de toparse con un muro a base de sentencias absolutorias de delito contra la propiedad intelectual, optaron por acudir a la vía civil, exigiendo a Pablo Soto una indemnización millonaria, concretamente de 13 millones de euros, en base a la doctrina estadounidense de la infracción indirecta de la propiedad intelectual.

En Estados Unidos, con la legislación tan restrictiva y clara respecto a los derechos de autor, el que genera un programa que puede conllevar la infracción de copyright, aunque no sea su fin primordial, será cómplice necesario e infractor de la Ley. Así pasó con el caso NAPSTER, con RAPIDSHARE o MEGAUPLOAD.

En España, la legislación no es tan restrictiva en estos temas, por lo que en primer lugar el Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid desestimó la demanda.

Las discográficas, no contentas con dicha sentencia, la recurrieron en apelación, siendo resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid.

Sesión del Juicio de Pablo Soto frente a las Discográficas en Madrid

Sesión del Juicio de Pablo Soto frente a las Discográficas en Madrid

¿Qué ha dicho la Audiencia Provincial?

En primer lugar, que a los creadores del software que permite intercambiar archivos no se les puede exigir la misma responsabilidad que a los Proveedores de Servicios de Internet que sí tienen responsabilidad conforme la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley de Propiedad Intelectual.

En segundo lugar, la creación del programa con determinada funcionalidad, que es el intercambio de archivos, tiene un carácter neutro, acorde al principio de libertad de empresa, ya que el fin que persigue ese software es legítimo. No busca vulnerar derechos de autor ni induce al intercambio de archivos protegidos con copyright.

El software ni pone a disposición las obras ni realiza acto de reproducción de las mismas, así como tampoco tiene ninguna funcionalidad que permita eliminar los mecanismos de anticopia (DRM) de los archivos intercambiados. Se resalta que el programa está concebido para el intercambio de todo tipo de archivos, con material protegido por derechos de autor así como archivos creative commons.

Por último lugar, la Audiencia decide que la tecnología P2P no busca hundir a las productoras discográficas ni obstaculiza su negocio ya que son mercados distintos (música comercial / productos informáticos).

Como era de esperar, en las redes las reacciones no se han hecho esperar, pero lo que ha quedado acreditado, es que el P2P en España es legal, debiendo dirigirse los autores, productores y discográficas contra aquellas personas, físicas o jurídicas, que sí hayan infringido de manera directa la Ley de Propiedad Intelectual o la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Gracias por leerme, este es mi post nº 50 y agradezco nuestro rincón de información jurídica y tecnológica.

Podemos seguir debatiendo este tema y cualquier otro en mi twitter @Luislafp